Memorándum con Irán: sobreseyeron a Cristina por «inexistencia de delito»

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Cristina Kirchner no tendrá que ir a juicio oral por la causa del Memorándum con Irán, que se abrió con la denuncia del fiscal Alberto Nisman, indicaron fuentes judiciales. Así lo resolvió el Tribunal Oral Federal 8, al entender que no fue un delito el pacto entre Argentina e Irán, firmado en 2013, con el fin de interrogar a los iraníes sospechosos de haber organizado el atentado contra la AMIA. “El Memorándum, más allá de se lo considere un acierto o desacierto político, no constituyó delito”, sostuvo la resolución.

El sobreseimiento no fue solo para la vicepresidenta. La decisión alcanza además al resto de los acusados, entre los cuales el Procurador del Tesoro Carlos Zannini, el viceministro de Justicia Juan Martin Mena, el ministro bonaerense Andrés Larroque o el senador Oscar Parrilli, el piquetero Luis D’Elía junto al ex funcionario de Cancillería y hoy embajador Eduardo Zuain y la ex procuradora del Tesoro Angelina Abbona, entre otros.

El fallo de 387 páginas fue firmado por los jueces Gabriela López Iñiguez, José Michilini y Daniel Obligado, como integrante del Tribunal Oral Federal 8. Cada juez dio las explicaciones de qué postura fijaban ante cada planteo.

Los acusados reclamaron la nulidad de la causa. Sostuvieron que no había existido imparcialidad de los jueces de Casación Mariano Borinsky y Gustavo Hornos que reabrieron esa denuncia luego de corroborarse que mantuvieron visitas con el entonces presidente Mauricio Macri. Pero además reclamaron volver a revisar lo que, a su criterio, es la llave de la cuestión: que el Memorándum no constituyó delito.

El fiscal Marcelo Colombo, que habilitó la realización de esas audiencias previas al juicio para dar transparencia a la discusión -algo que, de todas maneras, fue cuestionado por las querellas-, afirmó que no había suficientes elementos para comprobar que las visitas a Macri de los jueces estuvieron directamente relacionada con el curso de la causa y por lo tanto no alcanzaban para derribar, por sí mismo, el juicio. Cuando le pidieron que se pronunciara sobre si existió delito, el representante del Ministerio Público sostuvo que eso hay que discutirlo, con todas las pruebas y oyendo a todos los testigos, en un juicio oral.

Para el TOF, queda fuera de duda que las visitas presidenciales de los jueces Hornos y Borinsky afectaron la imparcialidad e independencia del juez natural. Sin embargo, los jueces se abocaron directamente al fondo de la cuestión.

“El Memorándum de Entendimiento no logró cumplir sus requisitos de validez antes de convertirse en tratado internacional vinculante para las partes, por lo que no ha existido acto jurídico como tal desde el punto de vista del derecho internacional”. De este modo, “no hay ningún elemento directo que de manera contundente nos haga pensar que tal temperamento fue más allá de una decisión política para convertirse en un acto de encubrimiento”, se sostuvo.

Se descuenta que la decisión tomada por el TOF 8 no es palabra final. La fiscalía y las querellas podrán apelar la resolución ante la Cámara Federal de Casación.

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