La Municipalidad de Villa Regina adhiere a la Resolución N° 4770 del Ministerio de Salud de Río Negro que dispuso extender las medidas sanitarias destinadas a contener los contagios de COVID-19 hasta el 9 de julio inclusive.
CIRCULACIÓN
La restricción a la circulación de las personas será entre las 22 y las 6 del día siguiente.
ACTIVIDADES SUSPENDIDAS
- Las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
- Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de DIEZ (10) personas.
- La realización de todo tipo de eventos sociales y recreativos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
- La actividad de discotecas.
HABILITACIONES ESPECIALES
- Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar hasta las 24 horas, con un máximo del 50% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar.
- Los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado.
- Las farmacias y estaciones de servicio -únicamente para el expendio de combustibles- podrán funcionar durante las 24 horas.
- La realización de actos públicos y protocolares, aniversarios y fiestas populares, sin aglomeración de personas y respetando el distanciamiento social.
- La práctica deportiva en espacios públicos y privados cerrados con el 50% del aforo, sin público.
- La actividad deportiva en espacios públicos o privados al aire libre, en grupos de hasta 30 personas, sin asistencia de público.
- La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, podrá realizarse sin público asistente, evitando toda aglomeración de personas, en espacios públicos o privados, sean éstos cerrados o al aire libre. No se permite la apertura de bufets, cantinas u otros espacios similares.
- La realización de eventos religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas, en los que deberá observarse, como máximo, un 30% de aforo.
- Las clases presenciales y ensayos de actividades artísticas, individuales o en grupos reducidos de hasta 10 personas con sistema de “burbujas”, según protocolo y con un aforo máximo del 30% del espacio donde se realizan.
- La apertura de bibliotecas con entrega de libros y las salas de lectura de las bibliotecas con máximo de aforo de hasta el 50% de su capacidad.
- La realización de actividades en cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores. En las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50% de aforo, sin expendio de bebidas y comidas y en los cines se permite un 30% de aforo, con expendio de golosinas y bebidas.
- La actividad de casinos y bingos, durante el horario de circulación permitido, con un aforo máximo del 50% del espacio disponible.