De esta manera, por ejemplo, los jóvenes que cuenten con el esquema de vacunación completo podrán regresar a las discotecas, que estarán habilitadas para funcionar nuevamente con un aforo máximo del 50 por ciento y haciendo respetar el uso del barbijo y las otras medidas de prevención vigentes.
Estos establecimientos podrán recibir al público aunque sean lugares cerrados, pero hasta alcanzar el 50 por ciento de su capacidad y siempre solicitando a quienes concurran un comprobante del esquema completo de vacunación, con al menos 14 días antes.
En el caso de los salones de fiestas, en tanto, alternativamente al esquema de vacunación, las autoridades del local podrán solicitar un test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.
Por otra parte, los eventos masivos de más de mil personas en espacios cerrados también podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada y deberán requerir el esquema de vacunación completo o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo. En cambio, si se realiza al aire libre, deberán pedirles a las personas concurrentes mayores 18 años que cuenten con al menos una dosis de vacuna aplicada.
Por otra parte, en el Decreto se aclaró que “los gobernadores y las gobernadoras de las provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales” a las ya mencionadas para los boliches y salones de fiesta que se encuentren bajo su jurisdicción, “con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad de la autoridad sanitaria” local.
Otra de las flexibilizaciones que están vigentes desde este viernes es que se establece la presencialidad en el trabajo para los empleados de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional.
Además, a partir del 1 de noviembre se restablecerá el ingreso al territorio nacional de los extranjeros del resto del mundo, siempre que cumplan con los requisitos ya mencionados y que entren por los corredores seguros aéreos, marítimos, fluviales y terrestres que determinen las autoridades nacionales.
Hasta entonces, la Dirección Nacional de Migraciones podrá autorizar el tránsito vecinal fronterizo cuando se verifiquen las condiciones epidemiológicas y los requisitos que la autoridad sanitaria nacional considere necesarios.
Como medidas generales a todas las actividades habilitadas, el Gobierno aclaró en el Decreto que sigue vigente la necesidad de mantener la distancia social de al menos dos metros entre las personas y el uso de tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos, aunque ratificó que ya no será necesario cuando se circule al aire libre y sin nadie alrededor.