Imputaron a Alberto Fernández, Fabiola Yañez y el resto de los invitados por violar el DNU

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Minutos antes de que se formalizara la imputación por parte del fiscal, Fernández presentó un escrito ante el juzgado donde está radicado el caso. Pidió su sobreseimiento y se comprometió a enviar la mitad de su salario como presidente durante cuatro meses al Hospital Malbrán a modo de reparación del daño. En su presentación, hecha por derecho propio, es decir sin abogado defensor, Fernández sostuvo que el delito no fue configurado.

Cuando Fernández firmó los decretos de necesidad y urgencia (DNU) para reglar lo que debía hacerse durante la cuarentena cerrada por la pandemia de coronavirus, estableció que aquellos que no cumplieran con la prohibición de circular debían ser investigados en función de lo que dice el artículo 205 del Código Penal.

Ese artículo señala que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Fernández fue imputado en virtud de ese artículo del Código Penal. Es decir por violar lo dispuesto por él mismo cuando se organizó el festejo de cumpleaños de su pareja el 14 de julio de 2020 durante la cuarentena cerrada.

González, a partir de los elementos incorporados al expediente formalizó la imputación contra los asistentes a la fiesta-prohibida por entonces- y los anfitriones. El fiscal pidió que se les notifique la existencia del proceso en su contra en los términos de tres artículos del Código Procesal Penal de la Nación referidos a los imputados.

El fiscal señaló que: “…considero que en este estadio del proceso corresponde: formalizar la investigación descripta en los dictámenes aludidos contra el Sr. Presidente de la Nación, Dr. Alberto Ángel Fernández, Fabiola Yáñez, Carolina Marafioti, Severina Sofía Elizabeth Pacchi, Florencia Fernández Peruilh, Santiago Basavilbaso, Emanuel Esteban López, Fernando Daniel Consagra Consagra, Rocío Fernández Peruilh, Federico Abraham y Stefanía Domínguez. En consecuencia notifíqueselos en los términos de los art. 72, 73, 279 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación”.

El artículo 72 se refiere a la calidad del imputado y señala que: “Los derechos que este Código acuerda al imputado podrá hacerlos valer, hasta la terminación del proceso, cualquier persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como partícipe de un hecho delictuoso. Cuando estuviere detenido, el imputado o sus familiares podrán formular sus instancias por cualquier medio ante el funcionario encargado de la custodia, el que las comunicará inmediatamente al órgano judicial competente”.

El artículo 73 explica los derechos del imputado: “La persona a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tiene derecho, aun cuando no hubiere sido indagada, a presentarse al tribunal, personalmente con su abogado defensor, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan ser útiles”.

En tanto el artículo 279 establece que: “La persona contra la cual se hubiera iniciado o esté por iniciarse un proceso, podrá presentarse ante el juez competente a fin de declarar. Si la declaración fuere recibida en la forma prescripta para la indagatoria, valdrá como tal a cualquier efecto. La presentación espontánea no impedirá que se ordene la detención, cuando corresponda”.

El presidente no nombró defensor en el expediente. Yáñez y el resto de los invitados a la fiesta ya habían designado abogados y por ende se consideraron imputados en el caso. La pareja del presidente y Sofía Pacchi, Santiago Basavilbaso, Emanuel López, Fernando Consagra tienen como defensores a Juan Pablo Fioribello y Mariano Lizardo.

En tanto Stefanía Domínguez designó a Mauricio D´alessandro; Federico Abraham a Jorge Ballestero y Pablo Slonimsqui; Carolina Marafiotti a Alejandro Rúa y Rocío y Florencia Fernández Peruilh a Fernando Burlando.

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