Comenzó la veda electoral: qué está prohibido hacer

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La veda electoral es un período que comienza 48 horas antes del inicio de la votación y termina tres horas después del cierre de los comicios, el domingo a las 21. Prohíbe todo tipo de declaraciones de propaganda política por parte de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, y la difusión de encuestas y sondeos preelectorales.

Según el artículo 71 del Código Electoral, las acciones que estarán restringidas son las siguientes:

– Actividades de campaña y difusión de mensajes proselitistas a través de los medios de comunicación impresos y digitales, televisivos y radiales

– Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre. Es decir, hasta las 21 del domingo 12 de septiembre.

– Está restringida el domingo la realización de espectáculos masivos, culturales, sociales o deportivos, al aire libre o en lugares cerrados, mientras las urnas estén abiertas y hasta las 21 de ese día.

– Tampoco se podrán vender bebidas alcohólicas, desde las 20 de este sábado y hasta que se cumplan tres horas de finalizados los comicios.

– Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

– La utilización de las viviendas como depósitos de armas, la apertura de organismos partidarios y la distribución de boletas de sufragios a los electores.

– Está prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias.

Penas y sanciones

Aquellas personas que incumplan con la veda podrán ser denunciadas por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta. Las penalidades son de distinto grado y tipo. Según la legislación, se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas.

La norma reprime a su vez, en el artículo 131, con la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.

Por otro lado, la sanción para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” es de 2 meses a 2 años de cárcel. Además, quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio” se lo castigará con hasta 3 años.

Por último, se les podrá cobrar a los ciudadanos una multa entre $10.000 y $100.000 si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación, así como también a aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

En lo que respecta a los candidatos, si incumplen las disposiciones, podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.

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