La Justicia de Buenos Aires Suspende la Cautelar que Afectaba el Cuadro Tarifario Eléctrico

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La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata ha tomado una decisión que impacta en el sector energético al otorgar efecto suspensivo a la apelación presentada por la Fiscalía de Estado bonaerense contra la medida cautelar que suspendía el cuadro tarifario eléctrico.

Esta resolución se origina en una causa iniciada por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires en contra de las empresas distribuidoras EDES, EDELAP, EDEA, EDEN y la propia Provincia, desafiando la Resolución 585/2026 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.

El 18 de septiembre, un Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Bahía Blanca había hecho lugar a la solicitud del Defensor del Pueblo, suspendiendo los efectos de la resolución ministerial y restableciendo el cuadro tarifario anterior. Esta decisión se basó en la ausencia de una audiencia pública que permitiera la participación de los usuarios antes de la modificación tarifaria.

Ante esta situación, la Fiscalía interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio, argumentando que la ejecución inmediata de la cautelar podría comprometer la continuidad del servicio eléctrico. Además, adujo que el cuadro tarifario anterior no consideraba ciertos precios mayoristas y ajustes necesarios, lo que generaría un desequilibrio económico en la prestación del servicio.

El juez de primera instancia rechazó la reposición pero concedió la apelación, aunque sin efecto suspensivo. Esto llevó a la Fiscalía a recurrir nuevamente ante la Cámara, que consideró admisible la queja y justificó la necesidad de un efecto suspensivo, indicando que la argumentación presentada evidenciaba un posible grave daño al interés público.

Así, la Cámara resolvió aceptar el recurso de queja, permitiendo que la apelación presentada el 28 de septiembre tenga efecto suspensivo. Las costas del proceso fueron impuestas en el orden causado, debido a la ausencia de contradicción en las partes.

Fuente: NA

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