La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial ha confirmado una decisión judicial significativa contra Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado (SECHEEP). El tribunal ha dictaminado que la firma estatal debe indemnizar a una mujer con más de nueve millones de pesos tras sufrir lesiones debido a una baldosa faltante en la vía pública.
El incidente tuvo lugar el 16 de noviembre de 2022, cuando la víctima caminaba por la calle Arturo Illia y tropezó con el mal estado de la vereda. A consecuencia de la caída, la mujer sufrió diversas heridas y perdió pertenencias personales, incluyendo sus anteojos y su teléfono celular. En respuesta, inició una demanda contra la empresa energética, argumentando que era responsabilidad de la entidad mantener la seguridad del área afectada.
La justicia de primera instancia aceptó la demanda, aplicando las normativas sobre la responsabilidad del guardián de objetos peligrosos, tal como lo establece el Código Civil y Comercial. Además, se consideraron las obligaciones de conservación que el Código de Faltas local impone al frentista. SECHEEP apeló la decisión, alegando que la vereda no era inherentemente peligrosa y cuestionando la falta de evidencia fotográfica del accidente.
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones, compuesta por las juezas Eloisa Barreto y Wilma Martínez, desestimó estos reclamos. La jueza Barreto enfatizó que «el carácter riesgoso de las cosas inertes no proviene de su naturaleza, sino de su mal estado de conservación». La justicia determinó que el guardián es responsable del daño a menos que presente una prueba que lo exima de dicha responsabilidad, lo cual no ocurrió en este caso.
La evidencia clave en el caso fue una constatación notarial, donde se verificó la falta de baldosas y se documentaron desniveles significativos en el lugar del accidente. Esta prueba fue corroborada por dos testigos que encontraron a la mujer en el suelo inmediatamente después de la caída. La Cámara consideró suficiente esta evidencia, incluso sin fotografías del momento exacto.
El tribunal también ratificó una indemnización de 250.000 pesos por daño moral y aprobó los reclamos por la pérdida de los anteojos y el teléfono móvil. Además, la empresa estatal deberá cubrir los intereses y las costas del proceso de apelación. Este fallo establece un importante precedente sobre la responsabilidad de las empresas del Estado en relación al mantenimiento de la infraestructura urbana.
Fuente: La Nación

























