La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil falló en contra de Google Argentina SRL y Google LLC, obligando a la empresa a indemnizar a un hombre con una cifra que supera los 16 millones de pesos, incluyendo intereses acumulados desde 2017. Este caso se originó en la localidad de Bragado, donde el servicio Street View capturó imágenes de la víctima desnuda en su patio, sin su consentimiento.
El demandante, un ex policía, se enteró de la existencia de la fotografía cuando fue difundida por medios locales. La sentencia del tribunal, firmada por los jueces José Benito Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, consideró que la empresa incurrió en una intromisión ilegítima al capturar el interior de una propiedad privada, la cual estaba protegida por un paredón de dos metros de altura.
La Cámara destacó que Google contaba con las herramientas para difuminar rostros y objetos, pero no protegió la identidad del demandante. El fallo especificó que el evento ocurrió en el ámbito privado, lo que aumenta la responsabilidad de la plataforma digital por exponer la desnudez del hombre ante el alcance global de Google Maps.
El demandante argumentó que la difusión de la imagen causó burlas por parte de sus vecinos, afectando gravemente su vida social y laboral, lo que lo llevó a aislarse. Durante el proceso judicial, el Juzgado Nacional en lo Civil N° 32 había rechazado la demanda inicial, alegando que el demandante se había expuesto voluntariamente. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones revirtió esta decisión en mayo de 2025.
Los jueces desestimaron los argumentos de Google, señalando que la numeración de la vivienda era legible y que la comunidad pequeña facilitaba la identificación del afectado. Asimismo, la resolución judicial incluyó una multa diaria de 100.000 pesos por cada día de incumplimiento en la eliminación de la imagen. Los medios locales que replicaron la fotografía fueron absueltos.
La decisión del tribunal se basa en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial, que establece la responsabilidad objetiva por el riesgo o vicio de las cosas. La justicia argentina determinó que la autorización para el uso de cámaras en la vía pública no exime a Google de su deber de preservar la privacidad de las personas.
Fuente: La Nación























