Cuidado con las Ausencias: Cómo las Nuevas Reglas del USCIS Afectan tu Green Card

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Las ausencias prolongadas de Estados Unidos pueden cambiar drásticamente las condiciones de reingreso para los residentes permanentes legales (LPR) y aquellos que buscan naturalizarse.

Consecuencias de estar más de 180 días fuera

De acuerdo con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), un LPR que permanezca fuera del país por más de 180 días queda sujeto a procedimientos de inspección más exhaustivos al reingresar. Este hecho puede generar dudas sobre la validez de su green card.

Al regresar, los LPR deben presentar una green card vigente o un Formulario I-551. Si la ausencia supera un año, estos residentes pueden optar por solicitar una visa SB-1 en una embajada o consulado estadounidense.

Impacto en la Ciudadanía Estadounidense

Para quienes buscan la ciudadanía, las ausencias también son significativas. Estar fuera del país más de seis meses puede interrumpir el requisito de residencia continua. En tales casos, el solicitante debe demostrar que mantuvo su vínculo con EE.UU., ya sea a través de empleo o la permanencia de familiares en el país.

Permisos de Reingreso y Advance Parole

Los migrantes que planean estar fuera por más de un año pueden solicitar un permiso de reingreso mediante el formulario I-131, lo que les ayudará a mantener su estatus de residencia permanente. Sin embargo, este permiso no elimina todas las obligaciones migratorias.

Además, aquellos con trámites pendientes pueden necesitar un Advance Parole para viajar fuera de EE.UU. La reciente decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) sobre el Advance Parole implica que ciertos viajes pueden activar prohibiciones de reingreso de tres a diez años para quienes acumularon presencia ilegal antes de su salida.

Prohibiciones de Reingreso y Presencia Ilegal

Las prohibiciones dependen del tiempo de presencia ilegal acumulada. Si un individuo ha permanecido ilegalmente en EE.UU. entre seis meses y un año, puede enfrentar una prohibición de reingreso de tres años. Si ha estado más de un año, la prohibición se extiende a diez años. Es importante tener en cuenta que esta nueva interpretación afecta solo a los viajes realizados después del 13 de agosto.

Fuente: La Nación

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