El juez Santiago Bignone, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°60, ha decidido rechazar un hábeas corpus colectivo en relación al traslado de detenidos desde el Complejo Penitenciario Federal de Devoto hacia el nuevo establecimiento de Marcos Paz.
Este rechazo se produce en un contexto donde los traslados continúan, y la decisión se fundamenta en la falta de pruebas que demuestren una afectación colectiva actual o un riesgo cierto e inminente de deterioro en las condiciones de detención de los reclusos. La postura del juez coincide con la opinión del fiscal Pablo Recchini, quien argumentó que la relocalización no conlleva por sí misma un agravamiento ilegítimo de las condiciones.
Además, el magistrado desestimó un planteo individual a favor de Ricardo Castro Madrid, miembro de la conocida “Banda del Fal”, y calificó como abstracta la acción presentada por Guillermo Antonio “Concheto” Álvarez, quien había sido trasladado a Marcos Paz y luego devuelto a Devoto por orden judicial.
Argumentos de la Procuración Penitenciaria
La Procuración Penitenciaria de la Nación había interpuesto un hábeas corpus colectivo en defensa de 326 detenidos, alegando que los traslados se realizaron sin la debida notificación a defensores y juzgados, lo que habría violado el Protocolo de Traslado del Servicio Penitenciario Federal (SPF). En su presentación, también se mencionó la posible interrupción de estudios universitarios de los detenidos, que estaban inscritos en el Centro Universitario Devoto.
Defensas y justificaciones judiciales
Las defensas de Álvarez y Castro Madrid argumentaron que sus traslados afectarían sus derechos, dado que uno de ellos había sido acogido bajo un régimen de progresividad y el otro estaba bajo un sistema de autodisciplina. Sin embargo, el fiscal Recchini defendió el traslado como parte de un operativo excepcional relacionado con el cierre definitivo de un penal, y no como un movimiento ordinario.
El juez Bignone concluyó que no había evidencias que justificaran el temor a un deterioro de las condiciones de detención ni que el cambio de lugar afectara negativamente la continuidad educativa de los internos. Asimismo, destacó que el SPF estaba implementando medidas para asegurar que los detenidos pudieran continuar sus estudios.
Finalmente, el juez desestimó tanto el hábeas corpus colectivo como los planteos individuales, argumentando que no existían razones que justificaran la intervención urgente por esta vía, lo cual deja abierta la posibilidad de futuras acciones si se presentan situaciones concretas que lo ameriten.
Fuente: NA







































