Home Política La Justicia declara inconstitucional parte de la reforma laboral del Gobierno

La Justicia declara inconstitucional parte de la reforma laboral del Gobierno

0

Un nuevo revés judicial afecta al Gobierno de Javier Milei, tras la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral. Este fallo afecta específicamente a la reducción de indemnizaciones estipulada en la Ley 27.802, por considerar que vulnera varios artículos de la Constitución Nacional.

La sentencia, firmada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, establece que el artículo 55 de la mencionada ley infringe los artículos 14, 16, 17 y el 14 bis de la Constitución. El caso se relaciona con el despido de un trabajador en un lavadero y concluye que el apartado en cuestión “no supera el examen de constitucionalidad”.

El juez Catani argumentó que la norma “lesiona el derecho de propiedad privada del acreedor”, al señalar que, aunque se aplique el mínimo del 67% que la disposición prevé, esto conduciría a la pérdida de una parte significativa del valor del crédito. Además, subrayó que la legislación genera una “peor situación” para aquellos que han tenido que recurrir a la justicia para reclamar sus derechos.

Catani añadió que la distinción entre acreedores que han judicializado sus demandas y aquellos que no lo han hecho es “irrazonable”, puesto que no se fundamenta en la naturaleza del crédito ni en su fecha de devengamiento, sino exclusivamente en su judicialización. Asimismo, destacó que el artículo 55 impone un régimen menos favorable a quienes buscan la protección del Poder Judicial, a pesar de que la Constitución prohíbe imponer cargas por el ejercicio de derechos legítimos.

El juez también indicó que no se puede invocar la “doctrina del esfuerzo compartido” en este caso, ya que la Constitución no permite la distribución de pérdidas entre acreedores y deudores. Aunque el fallo establece un precedente sobre la inconstitucionalidad del artículo 55, Catani aclaró que esto no implica la restauración del régimen anterior a la Ley 27.802, sino que se deben aplicar los parámetros del artículo 54 de la misma, que establece la actualización de créditos laborales de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y una tasa de interés anual del 3%.

Fuente: NA

NO COMMENTS

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here

Salir de la versión móvil