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La Corte Suprema establece límites claros para los decretos de necesidad y urgencia

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La Corte Suprema de Justicia ha declarado inconstitucional un artículo del decreto de necesidad y urgencia 274/2019, firmado por el expresidente Mauricio Macri, marcando así los límites que deben tener estas normas presidenciales.

Este pronunciamiento surge a raíz de un fallo relacionado con una disputa menor entre dos cámaras federales sobre la revisión de una multa de 700.000 pesos impuesta a la empresa Cencosud, que opera marcas como Jumbo, Vea, Disco y Easy. La sanción fue resultado de una infracción en la que un producto fue facturado a un precio superior al anunciado.

La empresa apeló la multa bajo el artículo 53 del mencionado DNU, que estipulaba que los recursos debían ser revisados únicamente por la Cámara Civil y Comercial Federal. Esta apelación generó un conflicto sobre si el Ejecutivo podía definir dicha competencia mediante un decreto.

La Sala I de la Cámara Civil declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 53, argumentando que el Poder Ejecutivo había asumido una potestad que corresponde al Congreso. Posteriormente, el expediente fue enviado al fuero contencioso administrativo federal, que se negó a aceptarlo, decisión que fue criticada por la Corte Suprema.

Finalmente, la Corte anuló el artículo 53 del DNU y destacó que los decretos de necesidad y urgencia deben ser utilizados con rigurosidad. Se enfatizó que estas excepciones son válidas únicamente en situaciones de grave riesgo social que requieran medidas inmediatas, y que siempre deben estar motivadas de manera específica. El fallo también subrayó que los criterios de conveniencia del Poder Ejecutivo no justifican la imposición de un derecho de excepción.

Adicionalmente, la Corte indicó que la aprobación por parte del Congreso no elimina el control judicial sobre los DNU y que el silencio del Parlamento no convalida su validez. La decisión relativa al régimen de lealtad comercial de 77 artículos deberá continuar su trámite ante la Sala IV del fuero contencioso administrativo federal.

Fuente: La Nación

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